Las malas praxis fiscales que vienen sucediéndose por parte de un determinado número de empresas tienen como consecuencia una mayor presión y control a las empresas en general. Si prestamos atención a las noticias diarias, podremos ver que son múltiples los casos de multinacionales que crean estructuras societarias tendentes a minimizar o anular el pago de impuestos utilizando complejas redes societarias establecidas en paraísos fiscales o países de baja tributación. Sin embargo, la constitución de estas estructuras se produce dentro de la más absoluta legalidad y siempre actuando en el límite de la ley.
La evasión de las prácticas fiscales de parte de las empresas genera un fuerte impacto negativo en la sociedad y en las finanzas de orden público. Siendo estas acciones penalizadas por la ley, porque incumplen la legalidad en vigencia. Así, que tanto inversores como accionistas representan un papel fundamental en una mayor responsabilidad fiscal corporativa en su organización.
Contribuir con los gastos públicos es un compromiso, considerando las consecuencias de la actividad comercial que realiza. Las empresas, por lo tanto, tienen una responsabilidad fiscal corporativa establecida según las leyes. Esta responsabilidad también se califica como responsabilidad tributaria. La Responsabilidad Fiscal es un concepto con el que estamos poco familiarizados en España, si bien ha incrementado su presencia e importancia desde que los escándalos financieros han ocupado día sí día también, los titulares de todos los rotativos. Este concepto de Responsabilidad Fiscal está conectado, más que con la financiación y las operaciones fiscales, con la reputación organizacional y con el buen gobierno.
La responsabilidad fiscal de una empresa debe mostrarse en forma transparente con relación a sus asuntos fiscales, generar y publicar informes sobre su impacto económico social y fiscal. Además de mostrar avances en su proceso de responsabilidad fiscal, con relación al desarrollo sostenible. Y con sus empleados, clientes y ciudadanía en general, mejorar su comportamiento y respetar los derechos humanos.
En España, esto ha sido posible gracias a la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo (LSC). Esta normativa fomenta que las empresas emprendan acciones como el establecimiento de unos principios de actuación (como no utilizar estructuras artificiales, no operar desde paraísos fiscales, comprometerse a no realizar una mala utilización de instrumentos como los precios de transferencia y el uso de los convenios de doble imposición para la erosión de la base imponible…), la aprobación de un código ético de conducta tributaria, una política definida de control de riesgos fiscales, tener un deber de reporte claro, sencillo y entendible…
Las corporaciones y empresas deben equilibrar dos extremos: por un lado, que sus accionistas obtengan el mayor beneficio posible y, por otro, ser “ciudadanos ejemplares” atendiendo a las demandas sociales. Para ello se debe encontrar un equilibrio entre los distintos ámbitos de la Responsabilidad Fiscal Empresarial:
1.- Contribución Equitativa. Referida a qué aportaciones económicas hacen a la sociedad a la que pertenecen a través del pago de impuestos, no buscando los callejones y resquicios legales para así poder pagar menos.
2.- Consistencia. Se trata de aplicar los mismos valores, principios y políticas en todas las áreas geográficas en las que operan.
3.- Transparencia y Rendición de Cuentas. Aplicada a las cifras, resultados y políticas que, en general, la empresa aplica sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, informando del compromiso de la alta dirección de éstas en el impulso y aprobación de políticas concretas y estableciendo líneas de diálogo, públicas, con los grupos de interés.
Llegados a este punto, podría terminar enunciando que los impuestos han salido de la más absoluta oscuridad en la que se movían dentro de una empresa, para adquirir nuevas dimensiones: En la actualidad han pasado a ocupar un primer plano de cara a la sociedad (dimensión ética/reputacional), adquieren importancia para los accionistas e inversores (dimensión empresarial) y son de vital importancia en los asuntos de los consejos empresariales (dimensión corporativa).












