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De la RSC a la justicia social corporativa

por Juanma Domínguez
23/05/2023
en Opinión, Plasencia
1
De la RSC a la justicia social corporativa

Justicia es, decían los clásicos,” dar a cada uno lo suyo. Lo difícil, claro, es saber qué es «lo suyo», aunque ahora no debemos conjugar esta cuestión. Si es necesario saber que, si le quitamos a uno «lo suyo», eso es injusto. Por eso los clásicos decían que, si uno actuaba de manera injusta con otra persona, debe compensarle. Si entregué a mi cliente un producto de mala calidad, le he de devolver el dinero, y si le causé un perjuicio por eso, debo compensarle. Siendo esto así, lo cruel es dar ese dinero a otro.

Lo anterior es lo que hacen algunas empresas, quizás bajo la apariencia de Responsabilidad Social (RS). La forma típica es ganar dinero de manera poco limpia, pero luego repartir parte de ese dinero en actividades sociales que se traduzcan evidentemente en impactos positivos. Todo esto obedece a una ética utilitarista, para la que lo que importa es crear más bien que mal; he causado mal a uno, causo ahora un bien a otro, y compenso aquel mal. Quizás entendiéramos esto si justifico lo dicho con el argumento de Robin Hood, que robaba a los ricos y se lo daba a los pobres.

Hasta el momento nos hemos topado con varias cuestiones. Una es la de la contribución de todos al bien común: si yo doy dinero a actividades sociales, esta es una forma de contribuir a ese bien común. Si no doy nada, me quedo con todo y me dedico solo a mis cosas, soy un egoísta. Este sería un caso de justicia legal: cómo he de contribuir yo al bien de la sociedad. Otro problema es el de la justicia conmutativa: si yo causo un daño a los vecinos de mi barrio, con los humos de mi fábrica, tengo un deber para con ellos. Primero, de evitar el daño, si es posible: he de mejorar mis instalaciones para que no contaminen. Luego, compensarles, por el daño pasado, o por el que seguiré causándoles, si no es posible dejar de contaminar. Entonces yo he de dirigir mi compensación a ellos, quizás a través de una onegé local, o de la iglesia del barrio, de la escuela, etc. Y, si no puedo hacerlo, compensar al resto de la sociedad.

Se debe tomar en cuenta el equilibrio delicado entre lo que una empresa quiere hacer, lo que puede hacer y lo que debe hacer. Por eso incluso las iniciativas de responsabilidad corporativa más avanzadas siguen estando basadas en regulaciones nacionales. Más aún, las mejores iniciativas de responsabilidad social pueden quedar en buenos deseos si no hay rendición de cuentas efectiva, mediante mecanismos que activen sanciones. La RSC es generalmente vista como un conjunto de mecanismos voluntarios cuyo punto de partida son las leyes existentes.

Pero si esto es el caso, la interpretación lógica que le dan las empresas es que estas regulaciones, por voluntarias, son opcionales y su adopción estaría entonces determinada por los beneficios económicos que de ella puedan derivarse, por eso el paso a una justicia social corporativa nos ayudaría a dejar de ver la RSC como voluntario, la justicia social corporativa podría alcanzar la universalidad.

Debemos contemplar la RSE como una cuestión de prudencia y justicia. Es decir, las empresas deben tener beneficio, pero la forma legítima de hacerlo y a la vez la más inteligente consiste en buscar el beneficio de los conocidos como stakeholders, que realmente son todos los afectados por su actividad. Y aquí es donde entra la gestión de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) que, a pesar de las críticas muy justificadas que ha recibido, puede convertirse en una excelente herramienta de gestión, una buena medida de prudencia y una ineludible exigencia de justicia.

La RSC debe convertirse ya en una transición hacia la justicia social corporativa y debe empezar a hablar de la reducción de las desigualdades como forma de erradicar la pobreza y de lograr el crecimiento. Para ello es necesario, entre otras cosas, superar factores externos como los mercados incompletos, los gobiernos incorrectos o el acceso no equitativo a los inputs productivos y financieros. Porque uno de los grandes retos, si no el mayor, consiste en reducir las desigualdades. En ese sentido, urge eliminar la economía clientelar; evitar la corrupción fomentando la transparencia y apostar por la economía real; afinar el sistema fiscal y reforzar las políticas sociales.
En este tránsito de la RSC hacia esa añorada justicia social corporativa sería positivo unir el poder de la economía a los ideales universales en un mundo globalizado. La tarea de defender los derechos humanos no es sólo de los Gobiernos, las empresas están obligadas a respetarlos y a remediar las intervenciones injustas. Las empresas deberían hacer lo posible por ayudar a cambiar legislaciones deficientes, valiéndose de su influencia y convirtiéndose en agentes de justicia.

Otra propuesta de la ansiada justicia social corporativa pudiera ser la promoción del pluralismo de los modelos de empresa, puesto que una economía pluralista pone las condiciones para que puedan actuar empresas mercantiles y entidades económicas, que, sin perseguir ganancias, son capaces de generar valor y, por tanto, riqueza. Con todas las cautelas y disputas que requieren estas nuevas formas de economía, la economía social y solidaria está generando una gran cantidad de empleos y de riqueza y puede ser un buen medio para empoderar a los pobres.

Y, la última propuesta de esa por venir,  justicia social corporativa debiera ser conseguir que economía y empresa puedan cultivar las distintas motivaciones de la racionalidad económica: es esencial la reciprocidad y la cooperación, la capacidad de sellar contratos y cumplirlos generando instituciones sólidas, creando alianzas en las que mutuamente se reconoce la dignidad de las personas.

Bajo mi opinión más personal para conseguir esa tan esperada justicia social, el corporativismo debe tomar en cuenta el equilibrio delicado entre lo que una empresa quiere hacer, lo que puede hacer y lo que debe hacer. Más aún, las mejores iniciativas de responsabilidad social pueden quedar en buenos deseos si no hay rendición de cuentas efectiva, mediante mecanismos que activen sanciones. La RSC es generalmente vista como un conjunto de mecanismos voluntarios cuyo punto de partida son las leyes existentes. Pero si esto es el caso, la interpretación lógica que le dan las empresas es que estas regulaciones, por voluntarias, son opcionales y su adopción estaría entonces determinada por los beneficios económicos que de ella puedan derivarse. Para acabar de ordenar toda la RSC se debe empezar a hablar de justicia social corporativa y para ello se deben alcanzar grandes acuerdos mundiales. Ahora más que nunca el trabajo realizado no puede ser en vano. Quiero terminar manifestando que bajo mi opinión es necesario entender que el cambio debe ser humano no climático.

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Juanma Domínguez

Juanma Domínguez

Comentarios 1

  1. Miguel Coque mmi says:
    hace 1 año

    Interesante articulo, Juanma. Salud

    Responder

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