El despilfarro alimentario perjudica al conjunto de la sociedad, porque encarece el acceso a bienes de primera necesidad, malgasta recursos naturales escasos que se utilizan en la producción y el trabajo de agricultores y ganaderos, aumenta los residuos y el impacto ambiental, y por último lastra la eficiencia del sector productivo y su competitividad.
Bajo esta motivación desde Europa se ha dado respuesta con la directiva marco del desperdicio de alimentos., respondiendo de esta manera al imperativo ético que tienen los poderes públicos de reducir drásticamente el volumen de pérdidas y desperdicio alimentario,
En consonancia, el Gobierno de España se acerca a las grandes líneas de justicia social, protección ambiental y crecimiento económico. Aprobando la nueva ley de desperdicio alimentario Esta nueva ley es una obligación también para todos los operadores de la cadena, y una tarea que debe implicar al conjunto de la sociedad. La Ley contiene 18 artículos estructurados en seis capítulos: disposiciones generales; obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria; medidas de buenas prácticas; racionalización de las fechas de consumo preferente; instrumentos para el fomento y control; régimen sancionador.
Los puntos clave del proyecto de ley contra el desperdicio alimentario aprobado en el congreso y que viene a dar respuesta a la Directiva marco de la UE sobre residuos son los siguientes:
1. Agentes de la cadena alimentaria. Deberán cumplir lo dispuesto en esta ley los operadores del sector primario (cooperativas y empresas de elaboración y distribución de alimentos incluidas), comercios al por menor, empresas de hostelería y restauración, entidades del tercer sector, entidades sociales, bancos de alimentos y administraciones públicas.
2. Plan de prevención. Todas estas empresas de la cadena deberán disponer de un plan de prevención de desperdicios y deberán llegar a acuerdos con empresas, entidades sociales y bancos de alimentos con el fin de evitar el desperdicio alimentario.
3. Jerarquía. Estos planes tendrán que configurarse en función a un orden, que tendrá como prioridad máxima el consumo humano a través de la donación o la redistribución de los alimentos.
Consumo humano. En los convenios firmados con con empresas, ONG o bancos de alimentos se deberán especificar las condiciones en que se recogen, trasladan y almacenan los productos entre las partes. A su vez, las entidades sociales deberán garantizar la trazabilidad de estos con un registro de entrada y salida, así como comprometerse a que no van a comercializarlos.
Transformación de los alimentos. Se optará por transformar alimentos a los que no se ha podido dar salida pero que mantienen una condición óptima para el consumo. Un ejemplo sería la realización de mermeladas o zumos.
Alimentación animal. Si los alimentos ya no son aptos para que los ingiera una persona, se dedicarán a la fabricación de piensos o a comida de animales.
Otros ámbitos. En última instancia, y en este orden, se prevé que los desperdicios se destinen a confeccionar subproductos en otras industrias, obtener compost y biogás o combustible.
La ley recoge la posibilidad de que esta jerarquía se adapte según las “características del sector” por razones técnicas, de seguridad alimentaria o viabilidad económica.
4. Restaurantes: el derecho a llevarse las sobras. Este tipo de establecimiento -donde no se incluyen los buffet libres- deberán ofrecer de forma gratuita a sus clientes la posibilidad de trasladar la comida que no han consumido. Para ello, deberán contar con envases aptos para el consumo que sean reutilizables o se puedan reciclar fácilmente.
5. Alimentos ‘feos’, pero consumibles. En el intento de que antes del fin de su vida útil los alimentos puedan ser aprovechados, el texto recoge que las empresas que vendan productos al consumidor deben “fomentar” las líneas de venta de productos con imperfecciones o desperfectos” e incentivar la de aquellos con una fecha próxima de caducidad o consumo preferente.
6. Sanciones. En función de si la infracción es leve, grave o muy grave, la multa por incumplir la norma puede llegar a los 500.000 euros.
Con todo esto el objetivo para 2030 no puede ser más ambicioso: reducir un 50% los residuos alimentarios per cápita en el sector minorista, restaurantes y en los hogares. En las cadenas de producción y suministro se espera recortar en un 20% las pérdidas de alimentos.
En las cadenas de producción y suministro se espera recortar en un 20% las pérdidas de alimentos.
En la Unión Europea un 40% del desperdicio se concentra en el consumidor, otro 40% en la transformación y fabricación, un 15% en la restauración y otro 5% en la distribución. El plan de acción de economía circular plantea reducir este despilfarro en un 30% para 2025 para llegar al 50% en 2030.
Con esta ley, pionera en Europa, nuestro país avanza en su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos en la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En concreto, el ODS 12.3: reducir a la mitad los alimentos que se pierden. Este objetivo implica un consumo responsable de alimentos en los hogares, como en toda la cadena de producción y suministro, ‘incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha’.
Bajo mi opinión estos cambios en la legislación sentarán las bases normativas. Pero para que funcione es imprescindible establecer políticas públicas para reducir el desperdicio alimentario. También incidir en la educación colectiva sobre el desperdicio alimentario e implicar a toda la sociedad en un uso más sostenible de la comida.












