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Gestión del agua ¿transparente?

por Juanma Domínguez
18/09/2022
en Opinión
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Gestión del agua ¿transparente?

España posee un sistema de gestión del agua bastante complejo, debido a la diversidad de agentes o circunstancias que transversalmente intervienen en ella. En este matiz propio de esta gestión están implicados todos los niveles de la administración pública, junto a otras entidades, como las empresas privadas o mixtas. En Extremadura concretamente es La Administración del Estado, mediante la acción del Ministerio para la transición ecológica y las confederaciones hidrográficas, quien planifica la gestión de este recurso a través del plan hidrográfico nacional y los planes de cuenca; a su vez, también se encarga de controlar el uso de los recursos hidrográficos a través de concesiones y de autorizaciones, supervisadas y controladas por los diferentes técnicos de las administraciones, para esclarecer la gestión de este sector, nació en 2008 la plataforma lagua.

En el caso de Cataluña por ejemplo, de las islas Baleares y el archipiélago canario, o la cuenca de ciertos ríos en Andalucía. Son las propias comunidades quienes gestionan el abastecimiento y el saneamiento. Además, los ayuntamientos son responsables de la gestión sobre el abastecimiento y el saneamiento de la ciudad, aunque algunos consistorios ceden esas responsabilidades -o alguna de ellas como el abastecimiento o el saneamiento- a una entidad supramunicipal o autonómica, como hace la ciudad de Madrid con la empresa pública Canal de Isabel II, este pudiera ser el caso que conocemos todos o buscando a su vez un aliado minoritario local, que tenga un porcentaje minoritario en el empeño.
A esta compleja gestión, se le suma el hecho de que no existe una regulación específica para el sector y el resultado es que cada ayuntamiento hace su gestión de una manera diferente. En este sentido en España se ha hablado de una ley que pudiera establecer unas directrices coherentes y comunes estableciendo una templanza del régimen propio de supervivencia del ser humano, sin embargo, esa norma nunca vio la luz y es la organización autodenominada como waterpeople, la que vela por el sector y su buena gestión. Actualmente se sigue reclamando una regulación que obligue a los ayuntamientos y a las entidades encargadas de la gestión del agua a fijar una tarifa de acuerdo a unos criterios claros y objetivos.

En España hay más de 8.000 municipios y eso significa que puede haber 8.000 formas distintas de llevar la gestión del agua, porque no hay dos entidades que tengan calculada la tarifa del agua del mismo modo, lo cual es una situación altamente irregular. Sobre este hecho llama la atención el informe de la OCU sobre el precio del agua en España, publicado en 2016, donde ponía en relieve la diferencia entre las tarifas de los municipios, llegando a desvelar variaciones que alcanzaban el 325%.

La transparencia en la factura del agua normalmente depende de la voluntad de las entidades encargadas de su gestión, debido a la ausencia de regulación que obligue a publicar la información sobre cómo se establecen los precios. Este vacío permite a los ayuntamientos emitir facturas poco claras, mezclando la gestión del agua con la de los residuos, o sin especificar el destino de las tasas e impuestos. En muchos casos no se sabe si van directamente a la gestión, o si sirven para pagar las fiestas del pueblo, no concurriendo ninguna caracterización finalista en la recaudación. La OCU advierte que la diferencia entre las tarifas de los municipios pude alcanzar variaciones del 325%.

El dato más negativo sobre la opacidad en la facturación del agua es la falta de preocupación por transparentar esta información,debido principalmente a que la tarifa media del agua en España es baja. En comparación con otras facturas como son las de telecomunicaciones o la electricidad, una familia española de cuatro miembros paga de media al mes uno 30 euros de agua, este importe total es asumido por el ciudadano sin preocuparse por averiguar de dónde proceden o hacia dónde van los impuestos que paga.

Sin embargo, la comunidad waterpeople española insiste en lo que consideran una “demanda histórica del sector” para que exista un ente regulador y la publicación de una legislación que otorgue unas directrices sobre el modo de facturar, ayudando a incrementar la transparencia y a hacer públicos los datos sobre el agua en España.

Sobre este aspecto, el socio y representante de Iagua remarca la importancia de la transparencia, siendo uno de los retos “más demandados” en los últimos años. “En torno al concepto del smartwater hay que subrayar que estamos viviendo un momento de revolución tecnológica que nos permite disfrutar de muchísimas herramientas para mejorar el acceso a la información”, afirma Escobar y destaca que con mayor transparencia los debates sobre el agua en España ganarían en calidad informativa, ya que a veces “se habla más basándose en creencias que en datos”.

Información medioambiental (Ordenanza de Transparencia, Agenda Local, Derechos de la ciudadanía sobre regulación legislativa). Ley 27/2006 de 18 de Julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información de participación pública y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Ordenanza de Transparencia
Analizado el sector nos encontramos con corporaciones locales que establecen ordenanzas de transparencia, encontrándonos ordenanzas que se dirigen hacia la transparencia en la información medioambiental como pudiera ser el caso del País Vasco, Aragón o Junta de Andalucía que apuestan por esta transparencia en la información medioambiental.

art 24 d) Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente urbano, incluyendo la calidad del aire y del agua, la información sobre niveles polínicos y la contaminación acústica
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
LEY 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Ordenanza sobre Transparencia y Libre acceso a la información.
Agenda local
La Agenda 21 Local es el instrumento del que se dotan las ciudades para avanzar hacia comunidades más sostenibles, es decir, más eficientes y ahorradoras, más limpias y saludables, integradoras y solidarias con otras culturas y realidades… ciudades que aspiran a mejorar la calidad de vida y el bienestar de sus ciudadanos y ciudadanas a través del máximo respeto al medioambiente y a sus recursos, incluido el ser humano.
Derechos de la ciudadanía

El acceso a la información ambiental es un derecho regulado por compromisos internacionales, comunitarios y estatales. En España y en concreto en la Comunidad Autónoma de Aragón, según el artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se nos dice que:

El departamento competente en materia de medio ambiente o, en su caso, los organismos públicos a él adscritos deberán garantizar la participación real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones en materia de medio ambiente, así como el derecho de acceso a la información ambiental.

Puede solicitar información ambiental cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos, independientemente de su nacionalidad o domicilio.

Las personas solicitantes podrán ejercer los siguientes derechos en relación con el acceso a la información ambiental:

Acceder a la información ambiental que tengan las autoridades públicas sin tener que declarar una razón determinada.

Ser informadas de los derechos que le otorga la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información y a ser asesorados para su correcto ejercicio.

Ser asistidas en su búsqueda de información.

Recibir la información que soliciten en los plazos máximos establecidos en la Ley 27/2006

Recibir la información en la forma o formato elegidos.

Conocer los motivos por los que no se le da la información, total o parcialmente, y por los que no se le facilite en la forma o formato solicitados.

Conocer las tasas y los precios públicos establecidos por recibir la información solicitada y las circunstancias en las que se exige o se dispensa su pago.

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Juanma Domínguez

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