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Justicia ambiental. Derecho del Medio Ambiente

por Juanma Domínguez
24/09/2023
en Opinión, Plasencia
0
Justicia ambiental. Derecho del Medio Ambiente

La sociedad exige cada vez con más frecuencia el cumplimiento de las leyes ambientales y por eso recientemente surgió una figura legal que permite defender el medio ambiente ante los Tribunales, ya que estamos hablando de un elemento que es de todos y que es de interés común. Con este objetivo y el de proteger el medio ambiente nació el concepto de justicia ambiental.

¿Qué es la justicia ambiental?

Se llama justicia ambiental a la distribución equitativa de cargas y beneficios en el uso y aprovechamiento de los bienes naturales que son de interés común. Hablamos, en este caso, del agua y el aire, por ejemplo. Este concepto tiene una dimensión ambiental y otra social y aplica las teorías de la justicia al campo del medio ambiente y la ecología.

Para aplicar la justicia ambiental inicialmente es necesario conocer algunos principios del Derecho Ambiental que pertenecen a la normativa internacional. El primero de ellos debe ser el principio de la «obligación de prevenir, reducir y controlar el daño ambiental». Aunque si es verdad, hay más principios en las declaraciones internacionales y en las leyes nacionales locales, bajo mi opinión son destacables los siguientes.

Sustentabilidad o Limitación de la sobrecarga de las funciones ambientales para evitar el deterioro de la calidad ambiental en el futuro. Partes iguales. Todos los seres humanos merecen el mismo espacio ambiental, es decir, el uso de recursos debe ser equitativo. Mitad y mitad. La distribución del territorio debe ser 50/50 para seres humanos y seres no humanos, limitando y controlando la invasión de más áreas naturales.

Evolución de la justicia ambiental.

El concepto de justicia ambiental emergió principalmente como impulso necesario para valorar situaciones geográficas y para orientar la toma de decisiones territoriales. Esta evolución evidencia que la expresión justicia ambiental emerge en los años setenta, a raíz de los movimientos de base que se oponían a la desigual y racialmente discriminatoria distribución espacial de los residuos peligrosos y las industrias contaminantes en los EEUU, esta evolución sin embargo se realiza de forma escasamente progresiva. Inicialmente la definición que observa más aceptación es la que se ofrece como movimiento sociopolítico que busca articular las cuestiones ambientales desde la perspectiva de la justicia social.

Actualmente no cabe duda que la naturaleza también puede ser objeto de justicia, aunque cabe reconocer que no hay un concepto simple y único de justicia ambiental, sino que el concepto debe contemplarse como una idea dialéctica que estimula nuevas ideas y prácticas políticas y, sobre todo, que revela nuevas verdades sobre las relaciones entre los individuos, sus sociedades y la naturaleza.

El acceso a la justicia ambiental que hoy conocemos, se produce gracias al convenio firmado en Aarhus (Dinamarca) en 1998 y entra en vigor en España en 2005. Sin embargo, el legislador español a través de la ley básica 27/2006 se despachó remitiendo ésta a la jurisdicción contencioso- administrativa olvidando los ámbitos penal y civil. En Europa la comisión desecho el proyecto de Directiva de Acceso a la Justicia ambiental en 2003 y lo sustituyó por una compilación de,jurisprudencia en 2017 dirigida eso si a los estados miembros.

La justicia ambiental requiere de procesos y resultados equitativos e imparciales, es decir, garantizar la igualdad de oportunidades en la planificación y toma de decisiones, así como la imparcialidad en los efectos distributivos.

Debemos mencionar que aún subsisten con respecto al concepto de equidad, diferentes interpretaciones concretas en los logros o distribución de los efectos, asunto que suscita una necesidad previa de elección justificada y consensuada del criterio considerado como justo.

Frente a la justicia ambiental nos encontramos con la discriminación ambiental o injusticia ambiental que brota de las acciones y prácticas emanadas de las ideologías individuales y las estructuras sociales, que mantienen y refuerzan la dominación de grupos subordinados en lo concerniente al medio ambiente. La injusticia ambiental aparece entonces como un nexo tridimensional de la injusticia económica, la injusticia social y la incidencia injusta de la calidad ambiental, todo esto favorece de manera aplastante la opresión tanto de las comunidades
vulnerables y de las rentas bajas en materia ambiental.

Necesariamente, es mi opinión, que para construir políticas y estrategias sobre lo que es justicia ambiental, es preciso considerar los principios que hemos señalado al comienzo. Y, esto no se limita únicamente a los organismos de gobierno, sino que el sector privado debe integrarlos en las respectivas estrategias ambientales.

Además, las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección del planeta, y la población en general, deben basarse estrictamente en el conocimiento científico y nociones legales para evitar acciones indebidas.

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