viernes, 24 mayo 2024
CONTACTO
Diario de Plasencia
No Result
View All Result
  • Plasencia
  • Región
  • Editorial
  • Opinión
  • Urbanismo y Medio Ambiente
  • Sanidad
  • Deportes
  • Educación y Empleo
  • Sociedad
  • Turismo
  • Cultura
Diario de Plasencia
  • Plasencia
  • Región
  • Editorial
  • Opinión
  • Urbanismo y Medio Ambiente
  • Sanidad
  • Deportes
  • Educación y Empleo
  • Sociedad
  • Turismo
  • Cultura
No Result
View All Result
Diario de Plasencia
No Result
View All Result
Home Opinión

Relación de paridad entre buen gobierno y responsabilidad social corporativa

por Juanma Domínguez
18/10/2022
en Opinión
0
Relación de paridad entre buen gobierno y responsabilidad social corporativa

El marco del buen gobierno corporativo en España ha experimentado en años recientes dos importantes reformas que persiguen el objetivo de mejorar la eficacia y la responsabilidad en la gestión de las sociedades españolas. En primer lugar, el 24 de diciembre de 2014 entraba en vigor el núcleo fundamental de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, que introduce numerosas previsiones que pasaban de ser meras recomendaciones de soft law para convertirse en verdaderas normas positivas con plena eficacia jurídica para todas las sociedades de capital, incluidas las cotizadas.

En segundo lugar, y tras un proceso de trabajo de más de un año y medio, se aprobó por parte de la CNMV el nuevo Código de buen gobierno corporativo, como evolución natural del “Código Unificado de buen gobierno de las sociedades cotizadas” de 2013, y que sitúa a España en la vanguardia de los países de nuestro entorno en esta materia.

Entre las novedades que presenta el nuevo Código, cabe destacar su nuevo formato, que parte de distinguir e identificar los principios que, en cada caso, inspiran las recomendaciones, y la incorporación de recomendaciones específicas en materia de responsabilidad social corporativa, que había sido excluida en anteriores ocasiones.
Por lo demás, podríamos decir que el Código conserva el carácter voluntario de sus recomendaciones, sujetas al principio de “cumplir o explicar”, siendo obligatorio para las sociedades cotizadas consignar en su Informe Anual de Gobierno Corporativo el grado de seguimiento de estas recomendaciones y explicar, en su caso, las razones de su falta de observancia, dejando al mercado las consecuencias sobre la evaluación del cumplimiento.

Por lo que se refiere a la Responsabilidad Social Corporativa, hay que subrayar el salto cualitativo que la misma adquiere en este nuevo marco. En primer, lugar, la Ley de Sociedades de Capital establece en su artículo 525, como una de las facultades indelegables del Consejo de Administración “la aprobación del plan estratégico o de negocio, los objetivos de gestión y presupuesto anuales, la política de inversiones y de financiación, la política de responsabilidad social corporativa y la política de dividendos”. De este modo, la RSC se configura como una de los ámbitos centrales de la gestión del principal órgano de gobierno de las sociedades cotizadas.

En cuanto al nuevo Código de Buen Gobierno, la RSC adquiere carta de naturaleza entre las responsabilidades del Consejo de Administración. En este sentido, encontramos dos recomendaciones que recogen las principales recomendaciones que se hacen a las cotizadas:

La recomendación 53 asigna a una Comisión del Consejo –existente o de nueva creación, la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa- todo lo relativo al cumplimiento de las reglas y supervisión de los sistemas de gobierno corporativo, la supervisión de los códigos de Conducta, la supervisión de la estrategia de comunicación y relación con los accionistas e inversores, todo lo relativo al seguimiento y supervisión de la Responsabilidad Social Corporativa y la gestión de la relación con los Grupos de Interés (lo que incide e impulsa claramente la función de RSC de las cotizadas), la supervisión y evaluación de los riesgos no financieros, así como la coordinación y supervisión del proceso de Reporting no financiero y de diversidad.

La recomendación 54 da carta de naturaleza a la incorporación de la Responsabilidad Social Corporativa a la agenda del gobierno corporativo, a través de una descripción detallada de la política de RSC que debe aprobar el Consejo dando cumplimiento a la Ley de Sociedades de Capital, en la que, como veíamos más arriba, se fija la RSC como una de las responsabilidades indelegables del Consejo.

La recomendación 55 subraya la importancia de la transparencia, al recomendar que “la sociedad informe, en un documento separado o en el informe de gestión sobre los asuntos relacionados con la responsabilidad social corporativa, utilizando para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente”.

En definitiva, la RSC se ha incorporado a la agenda de los Consejos de Administración, y lo hace desde la perspectiva de su impacto en la capacidad de creación de valor económico, social y medioambiental para las organizaciones y sus grupos de interés.

ComprartirTwitearCompartirEnviar
Juanma Domínguez

Juanma Domínguez

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Autores Opinión

  • Abel Hernández
  • Antonio Viudas
  • Carmelo Arribas
  • Esther Sánchez Tapia
  • Guillermo Jiménez
  • J.C. Rodríguez Ibarra
  • José M. Álvarez
  • José Luis Cañamero
  • Juan Carlos López
  • Juanma Domínguez
  • Julián Gutiérrez
  • Miguel Coque
  • Naiara Hernández
  • Rafael Angulo
  • Teresa Palma

Lo más leído

  • La Pre-Feria de Plasencia comenzará el 24 de mayo con la orquesta gallega París de Noia en El Berrocal

    La Pre-Feria de Plasencia comenzará el 24 de mayo con la orquesta gallega París de Noia en El Berrocal


  • De Dillana a Pizarro


  • Los Ruiz-Mateos preparan una gran boda para esta primavera en Plasencia: todos los detalles


  • Formación Profesional


  • Puesta en marcha de la Unidad Parroquial Plasencia Intramuros


Lo más reciente

MXP asume preparar el próximo foro de organizaciones y asociaciones para la defensa del ferrocarril en septiembre

MXP asume preparar el próximo foro de organizaciones y asociaciones para la defensa del ferrocarril en septiembre

20/05/2024
El Torneo de Pádel de La Vinosilla se celebrará los días 24, 25 y 26 de mayo

El Torneo de Pádel de La Vinosilla se celebrará los días 24, 25 y 26 de mayo

17/05/2024
El martes 21 comienza la venta de entradas para las corridas de toros en las taquillas de la plaza

El martes 21 comienza la venta de entradas para las corridas de toros en las taquillas de la plaza

17/05/2024
Vaquera asiste al X Aniversario de la FP Dual del IES Zurbarán de Navalmoral y la Central Nuclear de Almaraz

Vaquera asiste al X Aniversario de la FP Dual del IES Zurbarán de Navalmoral y la Central Nuclear de Almaraz

17/05/2024
La Junta da a conocer las ayudas para movilidad eléctrica MOVES III con una dotación de casi 17 millones de euros

La Junta da a conocer las ayudas para movilidad eléctrica MOVES III con una dotación de casi 17 millones de euros

17/05/2024

Enlaces de interés



www.DiarioDeplasencia.es

Medio de comunicación extremeño con actualización constante de noticias.
info@diariodeplasencia.es

Síguenos en Facebook

Diario de Plasencia

Categorías

  • Agricultura (88)
  • Cultura (171)
  • Deportes (43)
  • Editorial (202)
  • Educación (6)
  • Educación y Empleo (34)
  • Opinión (695)
  • Plasencia (1.793)
  • Política (12)
  • Región (1.736)
  • Sanidad (34)
  • Sociedad (16)
  • Turismo (22)
  • Urbanismo y Medio Ambiente (18)

El Tiempo

  • Aviso Legal
  • Política de Privacidad
  • Uso de Cookies

Diseño Web: Creoideas.

No Result
View All Result
  • Plasencia
  • Región
  • Editorial
  • Opinión
  • Urbanismo y Medio Ambiente
  • Sanidad
  • Deportes
  • Educación y Empleo
  • Sociedad
  • Turismo
  • Cultura

Diseño Web: Creoideas.

Uso de Cookies
Utilizamos cookies para optimizar nuestro sitio web y nuestro servicio.
Necesarias Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico sea estrictamente necesario con el fin legítimo de posibilitar la utilización de un determinado servicio expresamente solicitado por el abonado o usuario, o con la única finalidad de efectuar la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que se utilice exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento técnico o el acceso son necesarios para crear perfiles de usuario para enviar publicidad o rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver Preferencias
{title} {title} {title}