Sanidad Animal ha confirmado casos de carbunco en la provincia de Badajoz y un caso de lengua azul en la comarca de Coria. Así, el órgano dice que en el año «2022 tuvimos dos focos confirmados de Carbunco Bacteridiano en OVINOS en los municipios de Navalvillar de Pela y de Casas de Don Pedro. Estas explotaciones se encuentran en las zonas afectadas de carbunco bacteridiano del otoño de 2021, pero ni fueron focos en 2021 ni explotaciones colindantes con ningún foco (a las que se les obligó a vacunar con Antravax de conformidad con el Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias, en su Capítulo XXIII, artículo 230 sobre medidas sanitarias especiales aplicables al carbunco bacteridiano), y que a pesar de todas las recomendaciones por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales de que procedieran a la inmunización frente al carbunco de todas las especies sensibles, en estas explotaciones, incomprensiblemente, no se aplicó la vacunación preventiva».
«Esta misma semana hemos vuelto a tener una sospecha de Carbunco Bacteridiano en BOVINOS de una explotación de Alburquerque (comarca de Badajoz), notificada por el propio veterinario de explotación al sospechar que había contraído el Antrax al practicar una necropsia a la última res que había fallecido de forma súbita en la explotación».
A día de hoy, indica Sanidad Animal, «no se ha podido confirmar el foco de los bovinos, puesto que cuando se ha dado el aviso de esta enfermedad de notificación obligatoria, ya no había más animales enfermos y los bovinos muertos habían sido retirados para su destrucción por la empresa autorizada de retirada de cadáveres. Pero parece ser que sí se ha confirmado el B. anthracis en el veterinario clínico que enfermó, el cual ha requerido hospitalización para un mejor control de su progreso, pero de momento su estado no reviste gravedad al mostrar signos clínicos de la variante cutánea».
LENGUA AZUL
El Laboratorio Nacional de Referencia de Algete ha confirmado, por otra parte, la circulación de serotipo 4 del virus de la lengua azul en la comarca de Coria. Dicha comarca, como sucede con toda Extremadura, ya se encontraba dentro de la zona de restricción por este serotipo tal y como quedó establecido en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Las muestras fueron tomadas el 06/09/2022 en la explotación centinela de bovinos, ubicada en el término municipal de Coria, en el marco de la vigilancia prevista en el Programa nacional de vigilancia, control y erradicación de la lengua azul.
Con objeto de proteger a los animales, recomendar a los ganaderos la vacunación de los terneros y ovinos de recría que aún no hayan sido vacunados, porque no tenían edad o no habían nacido el día de la vacunación del rebaño.
En esta comarca de Coria, al igual que en el resto de comarcas de Extremadura que ya eran zonas de restricción del serotipo 4, se seguirá aplicando las mismas medidas de control de movimiento y de vacunación establecidas en la Orden APA/1251/2020, del 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, que básicamente se resumen en:
-Cumplimiento de un programa vacunal obligatorio frente al S4 del virus de la lengua azul para las especies ovina y bovina, que consistirá en la vacunación de todos los animales mayores de 3 meses de edad, siguiendo las pautas establecidas por el fabricante de la vacuna en cuestión, y
-Control de movimientos de salida en épocas de actividad del vector, para dichas especies y para cualquier destino (tanto vida como sacrificio), desde explotaciones ubicadas en la zona restringida, que estará condicionado al cumplimiento del programa vacunal:
-Procedentes de explotaciones vacunadas, y
-Animales vacunados frente a los respectivos serotipos o animales menores de 4 meses procedentes de madres vacunadas, y
-Transportados en vehículos que deberán ser desinsectados antes de la carga.
Para movimientos intracomunitarios o hacia las islas Canarias y las islas Baleares, será de aplicación lo
establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689.












