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Home Opinión

Compliance penal: responsabilidad penal de la persona jurídica (I)

por Juanma Domínguez
05/02/2023
en Opinión, Plasencia
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Compliance penal: responsabilidad penal de la persona jurídica (I)

El Compliance es el conjunto de herramientas de carácter preventivo en materia penal. Su objetivo principal es garantizar que la actividad realizada por la empresa y quienes la conforman y actúan en su nombre lo hagan de acuerdo a las normas legales, políticas internas, Códigos Éticos sectoriales y cualquier otra disposición que la misma esté obligada a cumplir o  bien haya decidido hacerlo voluntariamente, como parte de sus buenas prácticas. Etimológicamente y fusionando ambos conceptos, el Compliance Penal se entiende como el conjunto de herramientas de carácter preventivo, cuya finalidad es la de evitar la infracción de carácter penal y evitar eventuales sanciones que generen responsabilidad a la empresa.

La Compliance Penal tiene su origen en el mundo empresarial, y en sus propias características ya que este es extremadamente complejo y por ello, siempre conviene controlar que se actúe con arreglo a las normas, sin dar cabida a corruptelas que acaba pagando toda una sociedad. Debido a esta corrupción, las empresas empezaron a designar funciones relacionadas con la verificación del cumplimiento normativo. A partir de los años 90, este tipo de tareas se fueron extendiendo y fueron ganando una importancia cada vez mayor.

¿Cuáles son los requisitos que exige el Compliance Penal?

Para que toda sociedad goce de un sistema de control más eficaz, el Código Penal recoge que un sistema de compliance ha de contar con los siguientes ingredientes:

Identificación de las actividades en las que sea más probable que se puedan cometer hechos ilícitos.

Establecimiento de protocolos que fijen cuál es el proceso de formación de voluntad de una `persona jurídica y de cómo se adoptarán y ejecutarán las decisiones en la misma.

Disposición de modelos que gestionen los recursos financieros.

Obligación de informar acerca de posibles riesgos o incumplimientos al organismo que se encargue de vigilar este sistema de prevención.

Establecimiento de un sistema disciplinario que castigue cada vez que se incumpla con el modelo de prevención.

Verificar periódicamente el sistema de prevención para ajustarse a los cambios producidos en la organización.

 

En Nuestro Código Penal es el artículo 31 bis del Código Penal el que fija el concepto del Compliance Penal.  El origen de dicho artículo se fijó en la reforma del 2010, siendo que, en la posterior reforma del Código Penal, en el año 2.015, se desarrolló un contenido. En aras al artículo 31 bis.5 del Código Penal, se detallan los requisitos que debe tener todo sistema de Compliance, como modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior del mismo artículo legal y deberán realizar las siguientes funciones:

1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Es de relevancia penal y punitiva, el hecho de que para que el sistema sea eficaz y valorado por un juez como atenuante o eximente de responsabilidad penal de la persona jurídica, deberá ostentar un mínimo de los seis elementos indicados anteriormente. Para la implementación  de estos se atenderá como criterio la proporcionalidad puesto que el volumen de las empresas será tenido en cuenta.

En la actualidad rigen otro tipo de normas como modelo idóneo para adecuarse por las personas jurídicas a las necesidades de cada organización. A modo de ejemplo existe la Norma ISO 19600 sobre gestión de sistemas de Compliance; la Norma UNE 19601 sobre Compliance Penal, y la Norma ISO 37001 sobre prevención del soborno y la corrupción.

El análisis de la repercusión del Compliance Penal debe realizarse desde una perspectiva dual. Por un lado, permite internamente a las organizaciones tener una mayor visibilidad de su forma de funcionar, control de cómo opera y así poder decidir actuaciones valorando los riesgos legales que pueden derivar de las mismas, pudiendo detectar fraudes e/o incidencias en sus gestiones. Así mismo, externamente el Compliance Penal avala ante las autoridades y terceros, el compromiso con la legalidad y con las buenas prácticas del sector.

Bajo mi opinión debería ser una obligación para las empresas disponer de un programa de cumplimiento. De este modo, se obtendría la alternativa de una exoneración o disminución en las penas previstas para un delito dentro de la organización. Es más, pienso que cada organización debería crear su propio Compliance Penal de manera personalizada. Para esto sería necesario detectar los riesgos propios de la propia actividad empresarial y tomar la decisión empresarial de ofrecer autonomía al órgano que gestione el programa. Esta autonomía garantizará una implementación más eficaz, con seguimiento y con empleados y directivos comprometidos con la normativa corporativa. Si una persona jurídica desea asegurar su continuidad sin sanciones penales es fundamental la implementación del Compliance Penal.

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