Dado su interés, reproducimos íntegramente la nota de prensa que nos envían don Jesús Quijada Hernández y doña Olvido Iglesias García, quienes han sido autorizados por las Comunidades de Propietarios de Avenida de la Vera nº 40, 38, 36 y 32 , y C/Juan Coreas nº 2 , y casas números 7, 11, 15, y 20 de esta última vía a realizar gestiones y acciones oportunas ante los organismos Públicos, medios de comunicación y divulgación en redes sociales , con el objetivo de que no se lleve a efecto la construcción de una pista de skate en el paraje natural de La Isla en el antiguo campo de fútbol , siendo los motivos para justificar dicha oposición los siguientes : “ Dichas instalaciones generan mucho ruido . las ventanas traseras de los edificios arriba citados de Avenida de la Vera y Juan Correas, así como las fachadas principales de las casas de esta última están orientadas a la Isla, con lo que dichos ruidos nos llegarán, particularmente en verano”.
Bajo ese objetivo, el pasado 10 de Abril registramos escrito dirigido al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Plasencia, en el que SOLICITAMOS lo siguiente:
·De conformidad con la competencia que la Ley 7/1985 atribuye a los municipios , de protección contra la contaminación acústica en las zonas urbanas; habiéndose puesto en marcha por el equipo de Gobierno Municipal el procedimiento para la aprobación de la Ordenanza municipal contra el ruido (anuncio público de 27 de marzo de 2023) en cumplimiento del artículo 6 de la ley 37/2003 del Ruido ; y, toda vez que el artículo 18 de la de la citada Ley establece que ninguna instalación , construcción, modificación , ampliación o traslado de cualquier tipo de emisor acústico podrá ser autorizado aprobado o permitido su funcionamiento por la administración competente , si se incumple lo determinado en esta ley en sus normas de desarrollo en materia de contaminación acústica,
QUE CON CARÁCTER DE PRIORIDAD , SE LLEVE A CABO UNA EVALUACIÓN ACÚSTICA DE TODA NUESTA ZONA DE RESIDENCIA PARA DETERMINAR LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA EXISTENTE EN LA ACTUALIDAD, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EN DICHA EVAUACIÓN LOS INDICES ACÚSTICOS DE INMISIÓN DEL VIAL AVENIDA DEL VALLE, EN EL TRAMO QUE DISCURRE PARALELO A LA C/.JUNA CORREAS Y AVENIDA DE LA VERA (FINAL).
QUE QUEDEN PARALIZADAS TODAS LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE ESE AYUNTAMIENTO RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PISTA DE SKATE EN EL PARAJE NATURAL PARQUE DE LA ISLA DE PLASENCIA, HASTA QUE CONCLUYA DICHA EVALUACIÓN Y SE NOS DE TRASLADO DE LA MISMA, COMO INTERESADOS, EN BASE AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 37/2003, Y LEY 27/2006.
Hasta la fecha presente, no hemos recibido contestación por ningún medio a esta solicitud, no tenemos constancia que se haya elaborado ningún estudio sobre el ruido en la zona descrita, y, es notorio y público que tampoco se ha paralizado el procedimiento administrativo dirigido a la construcción (en hormigón y algunos elementos metálicos) de una pista de skate y parkour en la Isla, no habiendo sido atendidas en consecuencia ninguna de nuestras peticiones.
Cabe recordar que en la reunión presencial que celebramos con parte del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Plasencia el 10 de Enero de 2021 pusimos de manifiesto que nuestra zona soporta ya NIVELES DE RUIDO ELEVADOS , derivados de la alta intensidad de tráfico que mantiene la venida del Valle, artería principal de la ciudad, que se verían incrementados con esta nueva instalación, y criticamos que el Equipo de Gobierno Municipal , con carácter previo a su toma de decisión de ubicación en La Isla, no hubiera realizado un estudio sobre el nivel de contaminación acústica ya existente en nuestra zona residencial.
Señalar, en cuanto a la competencia municipal de “protección contra la contaminación acústica en las zonas urbanas” , que protección es , acción de proteger o impedir que una persona o una cosa reciba daño o que llegue hasta ella algo que lo produzca.
En consecuencia, reclamamos, una vez más, que esas instalaciones deportivas se ubiquen en un entorno alejado de nuestra zona residencial, con el fin de que se garantice nuestro derecho al descanso.












